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¿Qué cambió en la LFPIORPI en 2024-2025? Lo que toda actividad vulnerable debe saber

La LFPIORPI se actualizó en 2024-2025 con obligaciones más estrictas para actividades vulnerables. Te explicamos qué cambió y cómo cumplir.

Si tienes un negocio en México y nunca habías oído hablar de la LFPIORPI, es posible que la reforma de 2024-2025 te haya puesto directamente en el radar del SAT sin que lo supieras. Miles de empresas mexicanas —inmobiliarias, joyerías, notarías, agencias de autos, despachos contables, servicios profesionales— son sujetos obligados bajo esta ley, con obligaciones reales y sanciones que pueden superar los millones de pesos.

Esta guía explica en lenguaje claro qué cambió, qué implica para tu empresa y qué debes hacer ahora.


Contexto: ¿qué es la LFPIORPI y quiénes están obligados?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es la ley mexicana de antilavado para la economía real. A diferencia de las disposiciones de la CNBV —que regulan a bancos, SOFOMes y fintechs—, la LFPIORPI regula a empresas de sectores que históricamente han sido utilizados para lavar dinero: bienes raíces, metales y joyas, vehículos de lujo, servicios notariales, servicios contables y más.

Si tu empresa realiza alguna de las actividades vulnerables definidas por la ley, tienes obligaciones. No importa si eres una PyME pequeña: la ley no hace distinción por tamaño.

Las principales actividades vulnerables incluyen:

  • Compraventa de inmuebles
  • Compraventa de joyas, relojes, metales y piedras preciosas
  • Compraventa de vehículos (nuevos y usados)
  • Servicios notariales y registrales
  • Servicios de contaduría, fiscalía y auditoría
  • Servicios de blindaje de vehículos
  • Préstamos o créditos otorgados por personas no reguladas por la CNBV
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicio o prepagadas
  • Y varias más definidas en el artículo 17 de la ley

Los cambios principales de 2024-2025

1. Ampliación del catálogo de actividades vulnerables

La reforma clarificó y en algunos casos amplió qué actividades se consideran vulnerables. Esto resultó en que empresas que antes no se sabían obligadas —particularmente en el sector de servicios profesionales y tecnología financiera no regulada— quedaron formalmente incluidas en el alcance de la ley.

Implicación práctica: Si no has revisado si tu actividad específica califica como vulnerable desde 2023, es momento de hacerlo. La ley es la fuente de verdad; el SAT publica criterios actualizados en su portal.

2. Nuevos umbrales de reporte actualizados

Los umbrales que determinan cuándo debes presentar un aviso al SAT —denominados en salarios mínimos o UMAs— fueron ajustados. Aunque los cambios parecen técnicos, tienen impacto directo: algunas operaciones que antes no requerían reporte ahora sí lo requieren.

Implicación práctica: Revisa los umbrales vigentes para tu actividad específica. No es el mismo monto para una joyería que para una inmobiliaria o un despacho contable.

3. Mayor rigor en la identificación del beneficiario controlador

Desde las reformas al Código Fiscal de la Federación y su articulación con la LFPIORPI, la identificación del beneficiario controlador —la persona física que en última instancia controla o se beneficia de una empresa cliente— es ahora una obligación explícita y verificable.

Implicación práctica: Ya no es suficiente identificar a la empresa: debes identificar quién controla a esa empresa. Esto requiere procesos KYC más robustos y, en muchos casos, tecnología que facilite la recopilación y validación de esta información.

4. Mayores sanciones y mayor actividad de inspección

El período 2024-2025 trajo un aumento en las inspecciones del SAT a actividades vulnerables, coincidiendo con una actualización de los montos de sanción en UMAs. Las multas son ahora significativamente más altas en términos reales que hace cinco años.

Implicación práctica: El costo de incumplir ya no es solo una multa menor. Consulta los montos exactos para tu sector.

5. Refuerzo de plazos de presentación de avisos

La reforma clarificó los plazos para la presentación de avisos a través del SPPLD. Las empresas que presentaban avisos con retraso —o que no los presentaban— están bajo mayor escrutinio. La presentación de informes en ceros (cuando no hubo operaciones reportables en el período) también fue explicitada como obligatoria para quienes están registrados en el sistema.


Qué significa esto en la práctica por sector

Joyerías

La identificación del cliente ahora debe ser más completa, incluyendo RFC cuando aplique. Los umbrales para operaciones con metales preciosos y piedras son estrictos. Lee la guía específica para joyerías.

Inmobiliarias

La obligación de identificar al beneficiario controlador en operaciones donde el comprador o vendedor es una persona moral se volvió más explícita. El aviso al SPPLD debe incluir información detallada de las partes. Lee la guía específica para inmobiliarias.

Notarías

El rol del notario como sujeto obligado quedó más claro: en operaciones que involucren compraventa de inmuebles, constitución de sociedades o similar, el notario tiene obligaciones propias de KYC y reporte. Lee la guía específica para notarías.

Agencias de autos

El manejo de operaciones en efectivo es el punto de mayor riesgo. La reforma no relajó las restricciones; las reforzó. Lee la guía específica para agencias de autos.

Despachos contables y servicios profesionales

La categorización de cuándo un servicio profesional activa obligaciones PLD se volvió más precisa. La constitución de empresas, la gestión de activos de terceros y la asesoría en transacciones son las actividades más comúnmente obligadas.


Los 3 errores más comunes que cometen las AVs al intentar cumplir

Error 1: Asumir que la ley no aplica porque la empresa es pequeña. La LFPIORPI no tiene un umbral de tamaño de empresa. Si realizas una actividad vulnerable, tienes obligaciones. El tamaño solo puede influir en el nivel de complejidad de los reportes, no en la existencia de la obligación.

Error 2: Registrarse en el SPPLD pero no presentar avisos ni informes en ceros. El registro es solo el primer paso. Si no tienes operaciones reportables en un período, igual debes presentar un informe en ceros dentro del plazo. No hacerlo es una infracción sancionable.

Error 3: No tener expedientes completos de clientes. En una inspección del SAT, lo primero que se solicitan son los expedientes de clientes. Expedientes incompletos, sin identificación oficial, sin RFC o sin constancia de domicilio son infracciones directas. La buena noticia es que la tecnología actual permite gestionar expedientes digitales de manera sencilla.


Checklist: ¿ya cumples con la versión actualizada de la ley?

Antes de una posible inspección del SAT, verifica que puedas responder “sí” a cada uno de estos puntos:

  • Tengo claro si mi actividad es vulnerable bajo la LFPIORPI
  • Estoy registrado en el portal SPPLD del SAT
  • Conozco los umbrales exactos que activan mis obligaciones de reporte
  • Tengo proceso documentado para identificar y verificar a mis clientes (KYC)
  • Solicito y conservo expediente completo de cada cliente en operaciones relevantes
  • Identifico al beneficiario controlador cuando el cliente es una persona moral
  • Presento avisos al SPPLD dentro de los plazos establecidos
  • Presento informe en ceros cuando no hay operaciones reportables
  • Tengo manual de políticas PLD documentado y actualizado
  • Mi personal ha recibido capacitación PLD en los últimos 12 meses
  • Conservo todos los registros y expedientes por al menos 5 años

Herramientas tecnológicas para cumplir sin ser experto

No necesitas contratar un oficial de cumplimiento de tiempo completo para cumplir con la LFPIORPI si eres una actividad vulnerable. Existen plataformas diseñadas específicamente para este segmento que guían el proceso paso a paso: desde el registro en el SPPLD hasta la presentación de avisos, pasando por la gestión de expedientes y la capacitación del personal.

Al evaluar una plataforma para actividades vulnerables, busca que incluya: flujos guiados para cada tipo de aviso, gestión de expedientes digitales, alertas por umbrales y módulo de capacitación. Consulta nuestra guía completa de PLD para actividades vulnerables para entender qué debe tener una solución pensada para tu tipo de empresa.


Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me he registrado en el SPPLD? El registro es una obligación para todas las actividades vulnerables. No estar registrado es en sí mismo una infracción sancionable. Si aún no te has registrado, hazlo cuanto antes. La multa por no registrarse es adicional a cualquier otra infracción por falta de cumplimiento.

¿El SAT puede inspeccionar mi negocio en cualquier momento? Sí. El SAT tiene facultad de inspección para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI. Las inspecciones pueden ser programadas o aleatorias, y también pueden originarse por denuncias o por inconsistencias en los reportes presentados.

¿Puedo contratar a alguien externo para que cumpla con el PLD en mi nombre? Puedes contratar a un consultor o usar una plataforma tecnológica que facilite el proceso, pero la responsabilidad legal es siempre de la empresa. No puedes delegar la responsabilidad jurídica del cumplimiento a un tercero.

¿Qué es el informe en ceros y cuándo debo presentarlo? El informe en ceros es un aviso al SPPLD declarando que en el período correspondiente no hubo operaciones que superaran los umbrales de reporte. Es obligatorio presentarlo aunque no haya nada que reportar, dentro de los plazos establecidos para cada tipo de actividad vulnerable.


Conclusión

La reforma de 2024-2025 a la LFPIORPI no cambió las reglas del juego desde cero, pero sí las endureció en puntos clave: mayor rigor en KYC, identificación del beneficiario controlador, plazos más claros y mayor actividad de inspección. Para miles de empresas mexicanas que seguían operando bajo los parámetros anteriores, esto representa una señal de alerta clara.

El cumplimiento es alcanzable sin ser experto en PLD, pero requiere procesos documentados, expedientes completos y presentación puntual de avisos. La tecnología disponible hoy hace todo esto manejable para una empresa mediana sin equipo de compliance de tiempo completo.


Última actualización: Mayo 2026. Fuentes: DOF, SAT, UIF/SHCP.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.